¿ Necesita su Edificio pasar la
Inspección Técnica de
Edificios (ITEs) ?
La ITE es un informe en el que se evalúa las condiciones de conservación de un edificio. A esta revisión están obligados todas las edificaciones de tipo residencial, individual, comunidades, etc.
Según la normativa vigente esta inspección es obligatoria en edificaciones de más de 30 años (en el caso de la Comunidad de Madrid) con una revisión cada 10 años y está regulada desde el ámbito estatal por Real Decreto Ley 8/2011 de 1 Julio (art. 17 a 22), si bien y en el caso de la Comunidad de Madrid se dispone de una normativa propia que además es desarrollada particularmente por cada ayuntamiento, existiendo ordenanzas municipales que regulan la normativa adaptándola a su singularidades, además son los encargado de elaborar el listado de edificaciones que han de pasar dicha inspección.
Como no puede ser de otra forma, el informe o dictamen ha de estar confeccionado por personal con la formación y competencia adecuada dando de esta manera completa validez legal al informe y al Acta de Inspección que queda registrada en el ayuntamiento correspondiente.
La no realización de la ITE de su edificio puede acarrear, al margen de una falta administrativa, consecuencias legales muy importantes si llegase a ocurrir algún percance y se demostrase negligencia e inacción por parte de los responsables de la conservación de la edificación.
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